Libertad, Igualdad, Fraternidad es el lema oficial de Francia. Todos ellos se concatenan. Y en el mundo, el principio de igualdad es el asidero legal donde todos tenemos cabida.
El principio de igualdad tiene como objetivo eliminar y/o disminuir las trabas sociales, políticas, culturales, económicas u otras que impidan a las personas de gozar o ejercer sus derechos humanos y por ende, fraternizar.
Fundamentos del principio de igualdad
El principio de igualdad se une al de libertad para ser base de todo régimen democrático y hacernos a todos los habitantes iguales ante la ley.
Es el reconocimiento de la igualdad básica que todos poseemos y así romper las desigualdades y acabar con los privilegios que deseen privar sobre los intereses de la sociedad.
El principio de igualdad se hace parte de la mayoría de las constituciones en el mundo, haciendo que la libertad sea la mejor consecuencia.
En términos de estudios legales en libros de texto y refrendado en universidades, se expone de la siguiente manera:
…“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en Derecho”…
Con ello se quiere decir que el principio de igualdad es una necesidad fundamental de la naturaleza humana, ergo, un deber inalienable.
Esto es algo que toca explicarle a toda persona, sea su condición social, económica, física o psicológica, además de ideológica.
Muchos creen que por su pobreza o físico u oficio son menos ante las leyes y dejan que les vulneren sus derechos.
Bien toca hacer del principio de igualdad una aclaratoria de común; sólo así se acabarían los vejámenes y las personas sometidas por otras.
El principio de igualdad, por otro lado, no significa que hayan cambios sociales; éstos son intrínsecos al esfuerzo y honestidad de cada quien.
Lo que busca el mismo es que todos tengan las mismas oportunidades, puedan representarse y ser representados sin diferencias o prebendas por status social.
El principio de igualdad en la familia y sociedad
En el Siglo XIX y hasta más de la mitad del Siglo XX, el principio de igualdad beneficiaba al hombre, fuera el marido o hijos, ante las mujeres.
Este error moral que se transformaba en una desigualdad jurídica y social para con las mujeres (esposa e hijas) y con hijos ilegítimos, ha sido corregido en los últimos 50 años.
El principio de igualdad no discrimina entre hombres, mujeres, razones del embarazo, ideologías, religión, raza.
Es de esta forma que cada familia puede comprender que una forma de justicia es la equidad que impulsa el principio de igualdad.
Es así como el derecho al estudio, al trabajo, a la libertad de expresión, de tener un sueldo digno son iguales para todos los miembros familiares.
Por igual tienen voz y voto en los trámites legales inherentes a la pecunia familiar.
Fundamentación religiosa
Pese a que el principio de igualdad está aunado a las leyes del hombre, la misma se basa en la sentencia de que todos los hombres son iguales ante Dios.
La tradición cristiana nos dice que todos somos hijos de Dios y por ende somos hermanos; ese principio de igualdad no podía ser ajeno para le ley y el trato en pro de la justicia.
Ergo, ante todo acto de bien, las leyes han de redimir y premiar al responsable y en caso de mal, han de castigar de manera justa y sin favoritismos a quien lo haya cometido.
Principio de igualdad en los juicios
Ante la persona que juzgue y/o los jurados que analicen tal o cual situación, todas las personas son consideradas y tratadas iguales.
En la presentación de los hechos y análisis inherentes a los procesos actitudinales, se estudiará la individualidad del caso, sin obviar los derechos del acusado.
El principio de igualdad borra la inmunidad, el privilegio, el favoritismo. Entiéndase: puede ser el político favorito, el mejor deportista, un gran artista. Pero su juicio será idéntico al de todos.
Lo anterior no precisamente excluye la posibilidad de trato normativo diferente, como por ejemplo juicios a puerta cerrada o públicos, modo de juicios a extranjeros y las que consideren los tribunales constitucionales.
Similitudes en las constituciones del mundo
El principio de igualdad se aplica por igual en la mayoría de los textos constitucionales del orbe, siendo sólo las diferencias en base a geografía, población y estilo. Pero de fondo, son iguales.
Básicamente, el principio de igualdad es el mismo ya que considera a todos los ciudadanos naturales o no iguales ante la ley y de poder hacer uso de los demás derechos reconocidos.
El principio de igualdad es bidireccional, ya que cada ciudadano está en el deber de respetar los derechos de los demás y además, cumplir con sus deberes, sean tributarios, legales, morales.
Todas las constituciones respetan y aúpan a la igualdad evitando así todo acto discriminatorio por motivos de raza, etnia (en coalición con las leyes propias de los ciudadanos originarios e/o indígenas), color, origen, género, idioma, religión, profesión, oficio u opinión política.
El principio de igualdad es garantizado por los textos constitucionales para su protección y su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones que la misma Constitución prevea, como Estados de Excepción con Suspensión de Garantías.
En este último caso, el derecho a la alimentación, seguridad y a la vida son intocables y por igual serán objeto de estudio legal para concretar responsabilidades en casos que así lo ameriten.
El Principio de Igualdad es Universal
Esta afirmación la podemos notar también en las constituciones a nivel mundial y en algunas de sus leyes o decretos permanentes o temporales.
Se afianzan en la Carta de los Derechos Humanos que reconocen al igual que otros tratados constitucionales a los cuales cada país se suscribe para cumplir y que en coalición solicitan se les cumplan.
La modernización del principio de igualdad
Como todo en el mundo, las leyes se ajustan a los cambios sociales, sin que sean las mismas complacientes, sino más bien analíticas del avance indetenible de la humanidad.
Es por ello que se ajustan a las ventajas tecnológicas, las uniones de las minorías, el respeto a la adaptabilidad y forma de desarrollo de grupos minoritarios unidos.
El Siglo XIX y la mitad del Siglo XX fueron llamados el período de la igualdad para hacer, en pro de que se permitía que todos fueran productivos sin igualdad de derechos (pagos, respeto, ascensos, etc.)
Pero podemos considerar a los finales del Siglo XX y lo que va del Siglo XXI el período de la igualdad con libertad, ya que han incluido a las minorías, creencias y demás modus vivendi.
El principio de igualdad actual acoge a las personas con capacidades distintas, las preferencias sexuales (salvo las que perjudican a terceros), la igualdad en el trato animal y en el uso y acceso a la tecnología.
Todo aquello que busque anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, el principio de igualdad lo deplorará y legalmente lo solventará.